El texto aprobado ha tenido en cuenta las aportaciones recibidas durante el trámite de audiencia e información pública, que tuvo lugar del 4 al 15 de febrero de 2022. En total, se recogieron 30 aportaciones, cuatro de ellas procedentes de comunidades autónomas, y las 26 restantes de personas físicas y jurídicas. Entre las aceptadas, se han incorporado en el texto la relativa a la exención del cómputo del importe de esta ayuda a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar y la que prevé la posibilidad de que los propios editores o autores puedan realizar ventas en línea de sus productos culturales con envío a domicilio, entre otras.
Estas ayudas están destinadas a personas físicas que cumplan 18 años durante el año natural en el que se solicita la ayuda.
Oferta cultural
El decreto establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno. Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.
Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray.
Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses.
No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía. El bono tampoco cubrirá la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos.
Entidades adheridas
El texto recoge que el Bono Cultural Joven será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales. Especifica que la gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica para las entidades colaboradoras. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Funcionamiento del Bono Cultural Joven
La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica, en la que se presentarán las solicitudes, que se tramitarán por orden de presentación.
Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual nominal, que estará identificada con un número y la identidad del beneficiario. Estarán vigentes durante los 12 meses siguientes a su concesión. Excepcionalmente, se podrá emitir una tarjeta física en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.
La futura norma también prevé que el Bono Cultural Joven sea compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.